SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución

Asimismo, corresponde señalar que el parágrafo IV del art. 97 de la LTC relativo a “precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”, junto a los establecidos en los parágrafos III y VI relativos a “los hechos que sirvan de fundamento” y lo “que se solicita para preservar o reestablecer ese derecho” son de imprescindible concurrencia, o sea, requisitos de naturaleza insubsanable para la presentación y admisión de los recursos de amparo constitucional, pues “el o la recurrente que cree que está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o reestablecido”. Así las SSCC 0199/2005-R, 419/2005-R y 537/2005-R.