Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
I.2.1.
El recurrente ratifica la demanda interpuesta, aclarando que en la admisión del recurso directo de nulidad interpuesto por la concesionaria en contra del Gobierno Municipal de La Paz suspendió la competencia de éste y sin embargo continúa amenazándole con hacerle desocupar el espacio arrendado en la terminal de buses. En cuanto al recurso directo de nulidad mencionado, señala que se ha solicitado enmienda y complementación a la SC 126/2004 emitida, y por otra parte el Tribunal arbitral no se ha pronunciado sobre el arbitraje solicitado y al que las partes se sometieron voluntariamente.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución
- III.3.
- APROBAR