SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
1)
Del entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución” (las negrillas son nuestras).
El art. 1 del Reglamento de la Escuela Universitaria de Postgrado (REUPG) señala que la misma se constituye en un organismo descentralizado y multidisciplinario, encargado de dirigir, planificar, normar y coordinar las actividades de postgrado de la UMSS. Su estructura está determinada por el art. 4 del citado Reglamento, que indica los siguientes órganos: 1) Consejo Directivo; 2) Comité Académico de Posgrado; 3) Dirección de la EUPG; 4) Comisión de Posgrado de la Unidad de Posgrado; 5) Unidades de Posgrado de la EUPG.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- Conferencias de Facultad
- III.3.
- para el caso de mantenerse la situación lesiva una vez concluidos los mecanismos ordinarios, la jurisdicción constitucional se encuentra plenamente habilitada para protegerlos por medio del recurso de amparo constitucional;
- e irreversible