Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
II.6.
II.6. Mediante carta 347/04, de 30 de septiembre (fs. 92), el recurrido elevó al Consejo Universitario el “conflicto” sobre el cargo de Director del Postgrado de Odontología, para que sea analizado y resuelto. No cursa en el cuaderno de amparo, ninguna convocatoria a sesión de Consejo Universitario que contemple el tratamiento del asunto antes referido, no obstante que en 14 de octubre (fs. 93), el Decano recurrido, solicitó al Rector de la UMSS una respuesta escrita sobre el tema.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- Conferencias de Facultad
- III.3.
- para el caso de mantenerse la situación lesiva una vez concluidos los mecanismos ordinarios, la jurisdicción constitucional se encuentra plenamente habilitada para protegerlos por medio del recurso de amparo constitucional;
- e irreversible