SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
Conferencias de Facultad
De lo anterior, queda claro que la EUPG de la UMSS es un órgano descentralizado de esa casa de estudios superiores, pero no por ello se abstrae de la normativa general de la institución universitaria, puesto que todos los órganos, reparticiones y unidades se hallan subordinados a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la Universidad. El mencionado Estatuto, en su art. 117 manifiesta que las Conferencias de Facultad o de Escuela son los máximos órganos de Gobierno en cada Facultad o Escuela de la UMSS, cuya autoridad, según el art. 18, es análoga a la del Congreso respecto a la Universidad. Entre las atribuciones que el art. 119 del Estatuto de la UMSS confiere a la Conferencia de Facultad, el inciso d) reconoce la potestad de: “Fiscalizar los actos del Consejo Facultativo o de Escuela, y, en su caso, enmendarlos, así como otorgar a éste órgano los mandatos que considere necesarios”.
Por su parte, el art. 29 dispone que el Consejo Universitario ejerce el gobierno de la Universidad, con sujeción a los principios estatutarios, a las resoluciones del Congreso y demás normas reglamentarias, constituyéndose de esta manera en el máximo órgano de gobierno de la UMSS, entre Congreso y Congreso. El Consejo Universitario funcionará a través de sus comités y se reunirá ordinariamente una vez cada quince días, y extraordinariamente, cuando lo convoque el Rector o lo soliciten por escrito tres consejeros con derecho a voz y voto (art. 36).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- Conferencias de Facultad
- III.3.
- para el caso de mantenerse la situación lesiva una vez concluidos los mecanismos ordinarios, la jurisdicción constitucional se encuentra plenamente habilitada para protegerlos por medio del recurso de amparo constitucional;
- e irreversible