SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

Conferencias de Facultad

     De lo anterior, queda claro que la EUPG de la UMSS es un órgano descentralizado de esa casa de estudios superiores, pero no por ello se abstrae de la  normativa general de la institución  universitaria, puesto que todos los órganos, reparticiones y unidades se hallan subordinados a lo dispuesto  en el Estatuto Orgánico de la Universidad. El mencionado Estatuto, en su art. 117 manifiesta que  las Conferencias de Facultad o de Escuela son los máximos órganos de Gobierno en cada Facultad o Escuela de la UMSS, cuya autoridad, según el art. 18, es análoga a la del Congreso respecto a la Universidad. Entre las atribuciones que el art. 119 del Estatuto de la UMSS  confiere a la Conferencia de Facultad, el inciso d) reconoce la potestad de: “Fiscalizar los actos del Consejo Facultativo o de Escuela, y, en su caso, enmendarlos, así como otorgar a éste órgano los mandatos que considere necesarios”.

Por su parte, el art. 29 dispone que el Consejo Universitario ejerce el gobierno de la Universidad, con sujeción a los principios estatutarios, a las resoluciones del Congreso y demás normas reglamentarias, constituyéndose de esta manera en el máximo órgano de gobierno de la UMSS, entre Congreso y Congreso. El Consejo Universitario funcionará a través de sus comités y se reunirá ordinariamente una vez cada quince días, y extraordinariamente, cuando lo convoque el Rector o lo soliciten por escrito tres consejeros con derecho a voz y voto (art. 36).