SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En el memorial presentado el 19 de noviembre de 2004 (fs. 70 a 72), la recurrente aduce que en 27 de febrero de 2004 se publicó en el periódico “Los Tiempos” la convocatoria lanzada por la UMSS para el cargo de Jefe de Posgrado de la Facultad de Odontología, a la que se presentó. Concluidas las evaluaciones, obtuvo la mayor puntuación entre las postulantes, por lo que fue designada en el cargo el 7 de mayo de 2004, por Resolución Rectoral 115/04 con ciento sesenta horas de Jefatura y cuarenta de docente, y en total doscientas horas a partir del 1 de mayo.
Relata que en la reunión de 30 de junio de 2004, previa a la iniciación el curso de postgrado, el recurrido desestimó la documentación que le hizo llegar a ese fin como cronogramas, programas analíticos, carga horaria y otros, postergó el inicio referido para el 9 de agosto y antes que se cumpla esa fecha quedó sorprendida al ser comunicada que fue suspendida “ y desconocida de sus funciones ” por Resolución de Consejo Facultativo 53/04, de 5 de julio. Señala que la Escuela de Posgrado, la Federación de docentes, Asesoría Legal de la UMSS, Vicerrectorado y Rectorado, hicieron llegar notas aclaratorias por el acto arbitrario antes aludido, pues ella fue nombrada por Resolución Rectoral y el Consejo Facultativo no tiene tuición ni competencia sobre las actividades de postgrado.
Puntualiza que, además, se ha dispuesto por Resolución de Consejo Facultativo 66/04, de 12 de agosto, la devolución de los montos depositados por los cursantes y suspendió indefinidamente los cursos de postgrado, al margen de haberse negado a firmarla planilla adicional que le corresponde como Jefa de Departamento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- Conferencias de Facultad
- III.3.
- para el caso de mantenerse la situación lesiva una vez concluidos los mecanismos ordinarios, la jurisdicción constitucional se encuentra plenamente habilitada para protegerlos por medio del recurso de amparo constitucional;
- e irreversible