SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

III.3.

  III.3.     En la especie, no obstante que la recurrente fue designada como Jefa del Departamento de Postgrado de la Facultad de Odontología por haber obtenido el mayor puntaje en el proceso de selección realizado a través de concurso de méritos y presentación y defensa de trabajo en virtud de lo que el Rector de la UMSS emitió la Resolución Rectoral 115/04, de 7 de mayo de 2004, el Consejo Facultativo de Odontología desconoció tanto el proceso referido como la designación mencionada al emitir la Resolución impugnada en la demanda de amparo. Al respecto, de los datos del cuaderno procesal se constata que la  actora en ningún momento acudió en reclamo de ese acto ante las instancias establecidas en  el Estatuto Orgánico de esa casa de estudios superiores, extremo que indica que no agotó las vías previas que tenía a su alcance para  pedir se deje sin efecto esa determinación, por una parte, y por otra, el recurrido  remitió,  mediante carta 347/04, de 30 de septiembre, el asunto relativo a la designación de la recurrente, ante el Consejo Universitario, instancia que deberá pronunciarse  al respecto, sin que sea posible que este Tribunal ingrese ahora a dilucidar el fondo de la problemática planteada, dado el carácter subsidiario del amparo constitucional, conforme lo  reconoce el art. 19.IV de la CPE, de lo cual deviene su improcedencia.  En torno a esto,  en un asunto también universitario,  la SC 399/2005-R, de 19 de abril, ha declarado: