SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
III.3.
III.3. En la especie, no obstante que la recurrente fue designada como Jefa del Departamento de Postgrado de la Facultad de Odontología por haber obtenido el mayor puntaje en el proceso de selección realizado a través de concurso de méritos y presentación y defensa de trabajo en virtud de lo que el Rector de la UMSS emitió la Resolución Rectoral 115/04, de 7 de mayo de 2004, el Consejo Facultativo de Odontología desconoció tanto el proceso referido como la designación mencionada al emitir la Resolución impugnada en la demanda de amparo. Al respecto, de los datos del cuaderno procesal se constata que la actora en ningún momento acudió en reclamo de ese acto ante las instancias establecidas en el Estatuto Orgánico de esa casa de estudios superiores, extremo que indica que no agotó las vías previas que tenía a su alcance para pedir se deje sin efecto esa determinación, por una parte, y por otra, el recurrido remitió, mediante carta 347/04, de 30 de septiembre, el asunto relativo a la designación de la recurrente, ante el Consejo Universitario, instancia que deberá pronunciarse al respecto, sin que sea posible que este Tribunal ingrese ahora a dilucidar el fondo de la problemática planteada, dado el carácter subsidiario del amparo constitucional, conforme lo reconoce el art. 19.IV de la CPE, de lo cual deviene su improcedencia. En torno a esto, en un asunto también universitario, la SC 399/2005-R, de 19 de abril, ha declarado:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- Conferencias de Facultad
- III.3.
- para el caso de mantenerse la situación lesiva una vez concluidos los mecanismos ordinarios, la jurisdicción constitucional se encuentra plenamente habilitada para protegerlos por medio del recurso de amparo constitucional;
- e irreversible