Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La actora aduce que la autoridad universitaria recurrida, mediante Resolución de Consejo Facultativo 53/04, ha sido desconocida como Jefa del Departamento de Postgrado, a pesar de haber sido designada mediante Resolución Rectoral previo proceso de selección y convocatoria pública en el que obtuvo la mayor calificación, negándose además, a firmar la planilla adicional de la remuneración que le corresponde, con todo lo que estima se han conculcado sus derechos al trabajo, a enseñar bajo la vigilancia del Estado, y a una remuneración justa. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- Conferencias de Facultad
- III.3.
- para el caso de mantenerse la situación lesiva una vez concluidos los mecanismos ordinarios, la jurisdicción constitucional se encuentra plenamente habilitada para protegerlos por medio del recurso de amparo constitucional;
- e irreversible