SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
II.2.
II.2. A través de la Resolución de Consejo Facultativo 53/04, de 5 de julio de 2004 (fs. 11), firmada por Ronald Sánchez C., Decano y Presidente del Consejo Facultativo de Odontología, se resolvió: 1) efectuar un nuevo análisis y estudio de programas de las diferentes especialidades; 2) anular la convocatoria pública de 27 de febrero de 2004, por no haber puesto en conocimiento de todos los componentes de la comisión de Postgrado Facultativo; 3) desconocer a Esther Iriarte Terán como Jefa del Departamento de Postgrado Facultativo, como a los coordinadores; y 4) realizar una nueva convocatoria para la designación de un Jefe, coordinadores para las diferentes especialidades y docentes invitados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- Conferencias de Facultad
- III.3.
- para el caso de mantenerse la situación lesiva una vez concluidos los mecanismos ordinarios, la jurisdicción constitucional se encuentra plenamente habilitada para protegerlos por medio del recurso de amparo constitucional;
- e irreversible