Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución cursante a fs. 108 y 109, pronunciada el 27 de noviembre de 2004, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Esther Soraya Iriarte Terán contra Ronald Sánchez Carranza, Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a enseñar bajo la vigilancia del estado, y a una remuneración justa, reconocidos en el art. 7 inc. d), f) y j) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- Conferencias de Facultad
- III.3.
- para el caso de mantenerse la situación lesiva una vez concluidos los mecanismos ordinarios, la jurisdicción constitucional se encuentra plenamente habilitada para protegerlos por medio del recurso de amparo constitucional;
- e irreversible