Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
II.5.
II.5. Con nota 743/04, de 30 de agosto (fs. 21), Franz Vargas Loayza, Rector de la UMSS, puso en conocimiento del Decano de la Facultad de Odontología y Presidente del Consejo Facultativo, el informe A.L. 822/04, de 16 de agosto (fs. 23 y 24), emitido por Asesoría Legal de la Universidad en atención a la nota de 21 de julio remitida a la recurrente comunicándole la Resolución de Consejo Facultativo 53/04, informe en el que sugiere al Rector ratificar el nombramiento de Esther Iriarte Terán, con los fundamentos allí expuestos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- Conferencias de Facultad
- III.3.
- para el caso de mantenerse la situación lesiva una vez concluidos los mecanismos ordinarios, la jurisdicción constitucional se encuentra plenamente habilitada para protegerlos por medio del recurso de amparo constitucional;
- e irreversible