SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
procedente
La Resolución cursante a fs. 108 y 109, pronunciada el 27 de noviembre de 2004, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente el recurso, deja sin efecto la Resolución de Consejo Facultativo 53/04, de 5 de julio de 2004, y dispone la inmediata restitución de la recurrente a su cargo de Jefa del Departamento de Postgrado y Responsable del Instituto de Investigación de la Facultad de Odontología, con los derechos y deberes inherentes al mismo, con estos fundamentos: 1) la Unidad de Postgrado de la Facultad de Odontología de la UMSS, orgánica y estructuralmente depende del Vicerrectorado y del Consejo de la Escuela Universitaria de Postgrado (EUPG), y no así de la Facultad de Odontología ni de su Consejo Facultativo y en virtud a que la convocatoria a concurso de méritos y proceso de selección, que fue ganado por la recurrente, fue asumido y desarrollado en lo principal por la EUPG en ejercicio de las facultades que le otorgan los Reglamentos Universitarios, se concluye que la Resolución de Consejo Facultativo 53/04, de 5 de julio de 2004, constituye un acto indebido e ilegal, máxime si ningún Consejo Facultativo tiene la atribución para efectuar análisis de los programas de las diferentes especialidades de postgrado ni anular convocatorias emitidas por la EUPG, y menos para desconocer a autoridades de las Unidades de Postgrado dependientes de tal Escuela; 2) la Resolución de Consejo Facultativo 53/04 vulnera los derechos de la recurrente al trabajo, a la remuneración, a la seguridad jurídica (no fue invocado), y a ejercer el cargo que obtuvo legítimamente; 3) si bien la recurrente, de acuerdo al art. 39 inc.23) del Estatuto Orgánico de la UMSS tiene expedito el recurso de apelación contra la Resolución mencionada, lo que daría lugar a la improcedencia del recurso por subsidiariedad, esta regla tiene excepciones y una de éstas se da cuando los recursos que franquea la ley no prestan con inmediatez y efectividad la protección requerida ante un daño inminente e irreparable, pues en el caso, el referido medio de impugnación ante el Consejo Universitario no es inmediato porque se encuentra sujeto a un procedimiento lento y depende de la convocatoria y concurrencia de los miembros de dicho Consejo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- Conferencias de Facultad
- III.3.
- para el caso de mantenerse la situación lesiva una vez concluidos los mecanismos ordinarios, la jurisdicción constitucional se encuentra plenamente habilitada para protegerlos por medio del recurso de amparo constitucional;
- e irreversible