SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
e irreversible
Finalmente, y sólo a manera de aclaración, se deja establecido que en el presente caso no es posible aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, como lo ha hecho la Corte de amparo, toda vez que no existe el daño inminente e irreversible que posibilitaría aquello, ya que como se expresa en la nota 215/04, de 21 de julio de 2004, firmada por el recurrido, se pidió a la recurrente retomar la carga horaria que le corresponde como Docente Titular de la materia de Cirugía en la Facultad de Odontología, lo que implica que, en tanto se resuelva el asunto hoy presentado, tiene el derecho de continuar en su condición de Docente con la carga horaria que tenía antes de ser nombrada Jefa del Departamento de Postgrado de la Facultad aludida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- Conferencias de Facultad
- III.3.
- para el caso de mantenerse la situación lesiva una vez concluidos los mecanismos ordinarios, la jurisdicción constitucional se encuentra plenamente habilitada para protegerlos por medio del recurso de amparo constitucional;
- e irreversible