Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
II.1.
II.1. En la convocatoria a concurso de méritos y defensa de propuesta de trabajo efectuada por la UMSS en 27 de febrero de 2004 para optar el cargo de Jefe de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Odontología, Esther Soraya Iriarte Terán obtuvo la mayor calificación (fs. 1 a 8), en virtud de lo que, mediante Resolución Rectoral 115/04, de 7 de mayo (fs. 9), el Rector de dicha Universidad, la designó en ese cargo, y Responsable del Instituto de Investigación de esa unidad facultativa, luego de disponer la fusión de tales reparticiones en el artículo primero del citado instrumento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- Conferencias de Facultad
- III.3.
- para el caso de mantenerse la situación lesiva una vez concluidos los mecanismos ordinarios, la jurisdicción constitucional se encuentra plenamente habilitada para protegerlos por medio del recurso de amparo constitucional;
- e irreversible