SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
a)
En audiencia y en el informe escrito que corre a fs. 104 y 105, la autoridad universitaria recurrida sostiene lo siguiente: a) la UMSS es un ente autónomo y su calidad de tal está reconocida por el art. 185 de la CPE, lo que le faculta a un auto gobierno y auto administración; b) el Estatuto Orgánico de la UMSS establece como máximo órgano de gobierno el Consejo Universitario, supeditándose a él los demás niveles e instancias, como los Consejos Facultativos y de carrera, como también las autoridades; c) la decisión del Consejo Facultativo de Odontología de desconocer a la recurrente como Jefa del Departamento de Postgrado Facultativo así como a los coordinadores, es una determinación legítima, pero no cierra ningún camino para su revisión o ratificación en primera instancia por el mismo órgano facultativo, y si sus decisiones son observadas, se debe recurrir ante el órgano superior universitario, pues tiene instancias de reclamo que están previstas en los arts. 29 y siguientes del Estatuto, pero la actora no ha ocurrido a esas instancias, no ha agotado los medios legales permitidos por el ordenamiento universitario. Solicita se declare la improcedencia del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- Conferencias de Facultad
- III.3.
- para el caso de mantenerse la situación lesiva una vez concluidos los mecanismos ordinarios, la jurisdicción constitucional se encuentra plenamente habilitada para protegerlos por medio del recurso de amparo constitucional;
- e irreversible