SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2005-R
Fecha: 30-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 23 de noviembre de 2004, cursante de fs. 18 a 20 vta., los recurrentes aseveran que Elvira Gamarra Vda. de Nava Morales en su condición de copropietaria del inmueble sito en calle Ayacucho 126, instauró juicio interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido contra Jacobo Baldivieso y Olga Jinés de Baldivieso que emprendieron la ejecución de obras que afectan el inmueble y conllevan temor de ocasionar daños a personas y cosas; proceso que tramitado en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, mereció la Sentencia que declaró probada la demanda y dispuso que previa reparación del daño causado, los trabajos de construcción sean realizados conforme a las conclusiones de informes periciales efectuados. Aclaran que dichos informes no determinaron técnicamente que debía emprenderse una nueva construcción basada en un proyecto unilateral de edificación aprobado por la Alcaldía con posterioridad a la conclusión del juicio interdicto; empero, la autoridad recurrida impuso la ejecución de construcciones al margen de los criterios técnicos contenidos en los referidos informes en desconocimiento de lo resuelto en la Sentencia, pues invocando indebida y tendenciosamente los arts. 514 y 517 del Código de procedimiento civil (CPC), insiste en hacer cumplir su determinación de que se haga la nueva edificación propuesta por la parte demandada, es así, que por proveído de 16 de de noviembre de 2004, dispuso el ingreso de los trabajadores incluso con facultad de allanamiento y la ayuda de la fuerza pública.
Agregan que junto a sus hermanos María del Carmen y Mario Alvaro Nava Morales Gamarra son también propietarios del inmueble en cuestión a título sucesorio en las alícuotas que les corresponde en lo indiviso, sin embargo no intervinieron en la tramitación del juicio interdicto por lo que la Sentencia y resoluciones pronunciadas no pueden afectarles en absoluto conforme el art. 194 del CPC, por lo que no constando su consentimiento no se puede emprender construcción alguna en el inmueble de su propiedad.
Agregan que de conformidad al art. 166 del Código civil (CC), no puede pretenderse efectuar ningún tipo de construcción que importe innovación prescindiendo de su consentimiento, además que conforme se estableció en la inspección judicial llevada a cabo el 29 de octubre de 2003, no se cumplió con el requisito de la reparación previa del daño ocasionado, por lo que no corresponde autorizar la ejecución de ningún trabajo.
Por último, señalan que no obstante haberse advertido al Juez recurrido del fallecimiento de la demandada Olga Jinés de Baldivieso, aspecto que posteriormente fue acreditado con el respectivo certificado, en desconocimiento de lo prescrito por el art. 55.I del CPC, el Juez demandado siguió tramitando el proceso sin que los herederos hayan sido citados por edictos, es más continuó dando curso a las solicitudes efectuadas por el apoderado Marco Antonio Baldivieso Jinés que también funge como abogado cuando el mandato otorgado en su favor quedó extinguido por disposición del art. 827 inc. 4) del CC, situación que conlleva la nulidad de obrados, por lo que interponen el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- Fragmento 6
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- desconocía el fallo y su derecho propietario
- III.2.2.
- III.3.