Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2005-R
Fecha: 30-Jun-2005
II.8.
II.8. Por Auto de Vista 07/2004, de 24 de marzo (fs. 12-13, 249-250 del anexo 2), el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, revocó parcialmente el Auto de 31 de enero de 2004, con referencia únicamente al punto 2 de la parte resolutiva, estableciendo que la construcción señalada en el punto 2 del informe de fs. “35” del expediente principal está a cargo de la parte demandada únicamente, de manera que la intervención de la parte demandante en la obra debe tener lugar en los términos que señalan los puntos tres y seis del dicho informe, manteniendo incólume, en lo demás la Resolución apelada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- Fragmento 6
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- desconocía el fallo y su derecho propietario
- III.2.2.
- III.3.