SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2005-R

Fecha: 30-Jun-2005

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad demandada de fs. 30 a 32 informó que el proceso interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido se inició en agosto de 2002, pronunciándose Sentencia el 28 de febrero de 2003 que de acuerdo al art. 620 inc.1) del CPC declaró probada la demanda ordenando la reparación de los daños ocasionados en el inmueble de Elvira Gamarra Vda. de Nava Morales y que los trabajos de construcción sean efectuados conforme a los criterios contenidos bajo el rubro de conclusiones de dos informes periciales realizados; Sentencia que no fue objeto de apelación por lo que quedó ejecutoriada a pedido del apoderado de la parte demandante.

El 21 de octubre de 2003, asumió conocimiento de la causa señalando audiencia de inspección ocular a efectos de constatar el cumplimiento o no de la Sentencia y ante el pedido de las partes pronunció el Auto de 31 de enero de 2004 disponiendo el cumplimiento de la Resolución aludida, ordenando a las partes presentar los planos y cotizaciones para encarar los trabajos conforme los informes periciales, concediendo el plazo de cinco días bajo apercibimiento de autorizar los trabajos a la parte que cumpla con la conminatoria, con cargo de restitución de gastos por la otra, y en ese mismo plazo concedió a la parte demandada a reparar los daños ocasionados.

La parte demandante del interdicto apeló la decisión, recurso que fue resuelto por el Juez de Partido Cuarto en lo Civil, que revocó parcialmente el Auto impugnado por un error numérico en el que incurrió manteniendo incólume el resto de la Resolución apelada. En cumplimiento de la decisión superior ratificó la conminatoria de cinco días a las partes para presentar sus propuestas de trabajo, limitándose la parte demandante a presentar un presupuesto general referente al primer punto de la Sentencia no así a la segunda parte, por lo que conminó a que se pronuncie sobre el particular y al no hacerlo, por providencia aprobó la propuesta de trabajo presentada por la parte demandada y ordenó la iniciación de trabajos. Esta decisión fue apelada en el efecto devolutivo, motivando el respectivo Auto de Vista que anuló el Auto que concedió el recurso por falta de especificidad en el memorial de apelación al haber apelado de una providencia o auto inexistente, significando que la orden de inicio de trabajos causó estado.

Con relación a la supuesta falta de citación de herederos por edictos, informó que el apoderado de la demandante adjuntando certificado de defunción con relación al fallecimiento de Olga Jinés Mercado denunció la violación del art. 55.I del CPC, en cuyo mérito por decreto de 18 de agosto de 2004 ordenó la suspensión del proceso en apoyo del art. 63 inc. 5).a y c del CPC concordante con el citado art. 55.I. En el entendido de que la fallecida en el proceso actuaba mediante apoderado y no en forma personal, por ende de aplicación preferente  el art. 63 inc. 5).i y f conforme se desprende del testimonio de poder de fs. 72, siendo su representante Marco Antonio Baldivieso Jinés, éste se apersonó por lo que en sujeción del art. 63 inc. 5).a del CPC actuó sin contrariar norma alguna ya que la norma procesal faculta al juez de la causa, de comprobarse la muerte, señalar un plazo y citar en forma personal o por edictos a los herederos,  resultando  que en el caso de autos el apoderado es heredero siendo citado personalmente. Posteriormente Jacobo Baldivieso Fuentes, Carlos Moisés, Marco Antonio, Silvia Jhael y Víctor Alex de apellidos Baldivieso Jinés, se apersonaron cumpliendo el voto del art. 63 inc. 5) del CPC, por lo que cumplida la orden de citación a los herederos que adjuntaron el testimonio de declaratoria de rebeldía, levantó la suspensión declarada y ordenó el ingreso al inmueble de la demandante a efectos de cumplir con los trabajos ordenados; decisión que ha sido apelada pero ante la presentación del presente recurso, la dejó en suspenso en espera de su resultado.