SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2005-R

Fecha: 30-Jun-2005

improcedente

a)  El Juez recurrido al haber ordenado la ejecución de la obra en la forma dispuesta, ha obrado conforme la parte resolutiva del Auto de Vista 07/2004 que confirmó el Auto de 31 de enero del mismo año, pues la parte demandante no cumplió en el término de cinco días con su obligación de presentar su proyecto de trabajo, pese a que se le amplió el plazo y fue conminada reiteradamente por el juez recurrido.

b)  La providencia que ordena la ejecución de la obra, disponiendo allanamiento y uso de fuerza pública conforme el art. 518 del CPC es susceptible del recurso de apelación, pudiendo los recurrentes haber hecho uso de ese recurso en su oportunidad, por lo que no han agotado los recursos ordinarios franqueados por ley.