SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2005-R
Fecha: 30-Jun-2005
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Marco Antonio Baldivieso Jinés, en su condición de tercero interesado, de fs. 39 a 41 vta. informó que a consecuencia de la demanda de obra nueva perjudicial y daño temido iniciada por Elvira Gamarra de Nava Morales -propietaria del 50% más alícuota parte del inmueble sito en la calle Ayacucho 26- contra sus padres Jacob Baldivieso Fuentes y Olga Jinés Mercado de Baldivieso, y pese a los intentos de conciliación, se dictó la Sentencia 39/2003, de 28 de febrero que dirimió las cuestiones demandadas ya que ordenó la reparación del daño ocasionado a la supuesta propiedad medianera y la respectiva construcción para evitar el daño temido; los daños fueron reparados en su integridad pues incluso con orden de allanamiento se procedió recientemente al pintado de un ambiente. La Sentencia no fue apelada por la parte demandante por lo que concurre la causal prevista en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
La parte dispositiva de la Sentencia fue reiterada por el Auto definitivo de 31 de enero de 2004 que dispuso encarar la construcción ordenada entre demandante y demandado, quienes debían presentar planos y cotizaciones para realizar los trabajos de construcción de acuerdo a los informes periciales, con apercibimiento de autorizar los trabajos a la parte que cumpla, sin embargo, la demandante no cumplió con su deber procesal pese a que el Juez le había otorgado varias oportunidades, ya que se limitó a presentar una propuesta que no solucionaba el problema e incumplía las condiciones dispuestas por el Juez; por su parte adjuntaron planos originales aprobados por la Alcaldía, “PRAHAS” y el Colegio de Arquitectos - pese a las cuestionamientos injustificados de la parte demandante -, así como cotizaciones completas.
El Auto de Vista de 24 de marzo de 2004, ratificó el Auto de 31 de enero del mismo año ordenando encarar la construcción entre demandante y demandado, sin indicar planificación como quisiera entender la parte recurrente, esa decisión tampoco fue recurrida, ya que el Juez ahora demandado no tenía atribución para observar y menos modificar lo dispuesto en el Auto de Vista, careciendo de legitimación pasiva ya que la parte demandante debió interponer el recurso contra el Juez Cuarto de Partido.
Añadió que de los informes periciales elaborados en el proceso se tiene que la orden judicial de construir es irrevocable ya que los trabajos deben garantizar seguridad y utilidad aportando una solución definitiva en la propiedad horizontal, ya que no se puede pensar en una construcción de mejora sobre pilares ruinosos o con materiales que a corto plazo se deterioren y causen nuevamente el daño temido, por lo que la construcción implica un beneficio mutuo para poder utilizar áreas ahora ruinosas, además que se realizaron todas las reparaciones ordenadas por el Juez, lo que implica que los trabajos de construcción son necesarios para prevenir un colapso del área afectada y para garantizar la estabilidad de ambos inmuebles, pues la paralización de obras conllevaría un daño directo a la estabilidad de ambos inmuebles, más aún si se consideran los efectos de la época de lluvias.
Agregó que el apoderado del recurso es esposo de una de las recurrentes y que todos los actores tenían conocimiento de la demanda, respecto a quienes queda abierta la vía ordinaria para hacer valer sus derechos incluso para demandar nuevamente por el daño temido. De otra parte señaló que existen tres apelaciones pendientes y que los recurrentes tuvieron la oportunidad de apelar la Sentencia, del Auto de Vista que estableció la forma de ejecución, la orden de ingreso para la construcción, pero no lo hicieron de modo que su inactividad no es de responsabilidad del juzgador ni de su parte, además que no se desconoció el derecho a la defensa porque pudieron presentarse en cualquier etapa del proceso como copropietarios para reclamar las actuaciones que consideraban inadecuadas, pero no lo hicieron dejando precluir las instancias.
Por último, señaló que sin necesidad de orden judicial levantaron un muro medianero de ladrillo, dispusieron el emboquillado de las calaminas y demás refacciones, resaltando la necesidad de concluir con los trabajos porque de lo contrario los perjuicios emergentes para ambos inmuebles serían considerables, además de que cuando terminen los trabajos, ambas partes se verían beneficiadas por el uso del área que actualmente se encuentra en ruinas; por lo que en definitiva solicitó la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- Fragmento 6
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- desconocía el fallo y su derecho propietario
- III.2.2.
- III.3.