SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2005-R

Fecha: 30-Jun-2005

II.6.

II.6.    Por Auto de 31 de enero de 2004 (fs. 10-11, 143-144 anexo 1),  el Juez recurrido, dispuso el cumplimiento de la parte resolutiva de la Sentencia, a cuyo efecto concedió a la parte demandada el plazo de cinco días para reparar el daño ocasionado, bajo apercibimiento de autorizar a la parte demandante la realización de esos trabajos a cargo de aquella. Además dispuso encarar la construcción ordenada entre demandante y demandado quienes deberán presentar planos y cotizaciones para realizar los trabajos del informe pericial “de fs. 35 (conclusiones punto 2)” , concediendo a las partes el plazo de cinco días computables a partir de su notificación, bajo apercibimiento de autorizar los trabajos a la parte que cumpla, con cargo de restitución de los gastos a la parte que incumpla. Por Auto de 12 de febrero de 2004 (fs. 146 vta. del anexo 1), el demandado subsanó la resolución a ”conclusiones punto 3”. El 11 de febrero de 2004 (fs. 156-157 del anexo 1), la recurrente Elvira Gamarra Vda. de Nava Morales, apeló la decisión de 31 de enero de 2004, siendo concedido el recurso por Auto de 1 de marzo de 2004 (fs. 165 del anexo 1).