Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2005-R
Fecha: 30-Jun-2005
II.19.
II.19. Por Auto de 11 de octubre de 2004 (fs. 352 del anexo 2), el Juez recurrido concedió el recurso de apelación presentado por la parte demandada y al estar subsanada la causa de suspensión del procedimiento, autorizó el ingreso al inmueble en cuestión de cualquier miembro de la Policía Nacional. El 21 de octubre de 2004 Mario Avendaño Mora en representación de Elvira Gamara Vda. de Nava Morales, interpuso recurso de apelación respecto a esta determinación, alegando la falta de notificación por edictos a los herederos de Olga Jinés Mercado (fs. 355 del anexo 2), medio impugnativo que se encuentra en trámite (fs. 32).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- Fragmento 6
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- desconocía el fallo y su derecho propietario
- III.2.2.
- III.3.