Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2005-R
Fecha: 30-Jun-2005
III.3.
III.3. Por último, respecto a lo denunciado por los corecurrentes Antonio Renato, Lourdes Rosario y María Amparo Nava Morales, si bien es evidente que no han intervenido en el proceso interdicto y que han acreditado su derecho propietario respecto al inmueble sito en calle Ayacucho 126, no es menos cierto que no han formulado ningún reclamo o interpuesto algún incidente ante la autoridad judicial recurrida dentro del mismo proceso, al contrario de manera directa interponen el presente recurso desconociendo su carácter subsidiario, circunstancia que también determina la improcedencia de la acción tutelar prevista por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- Fragmento 6
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- desconocía el fallo y su derecho propietario
- III.2.2.
- III.3.