SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
1)
Según el art. 192 del mismo cuerpo de normas, la sentencia se dará por fallo y contendrá: 1) el encabezamiento, con determinación del proceso, nombre de las partes intervinientes y sus generales y objeto del litigio; 2) la parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba, y cita de las leyes en que se funda; 3) la parte resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, y sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente; 4) el plazo que se otorgare para su cumplimiento; 5) el pronunciamiento sobre costas; 6) la imposición de multa en el caso de declararse temeridad o malicia por parte de los litigantes o profesionales intervinientes; 7) el lugar y fecha en que se pronuncia; 8) la firma del juez y la autorización del secretario o actuario con los sellos respectivos y el del juzgado o tribunal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- dándose por notificada con la demanda principal y “posterior e ilegal” ampliación de la misma y Auto intimatorio,
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1)
- corresponde a la parte que se crea agraviada con la totalidad del fallo o una parte del mismo, formular apelación velando por sus intereses y derechos si estima que han sido lesionados.
- si bien es cierto
- REVOCA