SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

1)

Según el art. 192 del mismo cuerpo de normas, la sentencia se dará por fallo y contendrá:  1) el encabezamiento, con determinación del proceso, nombre de las partes intervinientes y sus generales y objeto del litigio; 2) la parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba, y cita de las leyes en que se funda; 3) la parte resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, y sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente; 4) el plazo que se otorgare para su cumplimiento; 5) el pronunciamiento sobre costas; 6) la imposición de multa en el caso de declararse temeridad o malicia por parte de los litigantes o profesionales intervinientes; 7) el lugar y fecha en que se pronuncia; 8) la firma del juez y la autorización del secretario o actuario con los sellos respectivos y el del juzgado o tribunal.