Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
III.1.
III.1. El art. 511 del CPC, modificado por el art. 31 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), dispone que vencido el plazo probatorio -del proceso ejecutivo- o cuando el ejecutado no hubiere opuesto excepciones conforme al art. 509 del CPC, el juez sin necesidad de instancia de parte y dentro del plazo legal, pronunciará sentencia con imposición de costas. Contra la sentencia procede el recurso de apelación y el auto de vista no admitirá recurso de casación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- dándose por notificada con la demanda principal y “posterior e ilegal” ampliación de la misma y Auto intimatorio,
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1)
- corresponde a la parte que se crea agraviada con la totalidad del fallo o una parte del mismo, formular apelación velando por sus intereses y derechos si estima que han sido lesionados.
- si bien es cierto
- REVOCA