SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

III.1.

III.1. El art. 511 del CPC, modificado por el art. 31 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), dispone que vencido el plazo probatorio -del proceso ejecutivo- o cuando el ejecutado no hubiere opuesto excepciones conforme al art. 509 del CPC, el juez sin necesidad de instancia de parte y dentro del plazo legal, pronunciará sentencia con imposición de costas. Contra la sentencia procede el recurso de apelación y el auto de vista no admitirá recurso de casación.