Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; atrs. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución cursante a fojas 157 vta. a 159, pronunciada el 25 de noviembre de 2004, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y, en consecuencia CONCEDER el amparo solicitado, dejando sin efecto el Auto de Vista de 1 de julio de 2004, debiendo las autoridades recurridas emitir uno nuevo, considerando los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- dándose por notificada con la demanda principal y “posterior e ilegal” ampliación de la misma y Auto intimatorio,
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1)
- corresponde a la parte que se crea agraviada con la totalidad del fallo o una parte del mismo, formular apelación velando por sus intereses y derechos si estima que han sido lesionados.
- si bien es cierto
- REVOCA