SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 20 de noviembre de 2004 (fs. 141 a 151 vta.), la recurrente afirma que Mary Lacio Lino interpuso demanda ejecutiva en su contra el 11 de septiembre de 2002, dictándose el Auto intimatorio el 14 del mismo mes y año. Fue citada por edictos y en 19 de agosto de 2003 se apersonó al proceso, interpuso excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título ejecutivo, y acompañó prueba.

Indica que radicadas las apelaciones en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, se sorteó la causa el 28 de junio de 2004 y el Vocal Relator Edgar Terrazas Melgar, demostrando una “colosal agilidad procesal”, en tan sólo tres días resolvió la alzada mediante Auto de Vista de 1 de julio de 2004, por el que anuló la Sentencia y dispuso que el Juez dicte una nueva, que sea congruente. El Tribunal de apelación no cumplió lo dispuesto por el art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC), pues los fundamentos que sustentan la alzada no han sido resueltos, el fallo carece de motivación legal y lógica, a más que tal instancia no tiene facultad para anular obrados con el argumento que el juez debió resolver la ampliación de la demanda, cuando en el fallo apelado se contempla la misma, todo lo que también evidencia la violación de los arts. 90, 91, 227 y 257 del CPC.