SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
corresponde a la parte que se crea agraviada con la totalidad del fallo o una parte del mismo, formular apelación velando por sus intereses y derechos si estima que han sido lesionados.
De modo que corresponde a la parte que se crea agraviada con la totalidad del fallo o una parte del mismo, formular apelación velando por sus intereses y derechos si estima que han sido lesionados. Por ende, en el caso presente, la ejecutante tenía la potestad de apelar contra la Sentencia al no haberse analizado en la misma, la ampliación a la demanda, que ciertamente no es un aspecto accesorio, sino fundamental para dirimir la controversia, y más aún, incide en lo sustancial del fallo por cuanto en un proceso ejecutivo se debe resolver el monto que tendría que pagar la parte ejecutada en caso de declararse probada la demanda y existiendo ampliación, dicho monto puede variar.
Sin embargo, en autos, la ejecutante solamente solicitó complementación y enmienda de la sentencia, lo que fue denegado por el juez con un argumento que tampoco es evidente por cuanto la ejecutante en el memorial de apersonamiento y oposición de excepciones, expresamente se dio por notificada con la ampliación a la demanda y su admisión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- dándose por notificada con la demanda principal y “posterior e ilegal” ampliación de la misma y Auto intimatorio,
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1)
- corresponde a la parte que se crea agraviada con la totalidad del fallo o una parte del mismo, formular apelación velando por sus intereses y derechos si estima que han sido lesionados.
- si bien es cierto
- REVOCA