SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
improcedente
La Resolución cursante a fojas 157 vta. a 159, pronunciada el 25 de noviembre de 2004, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso con multa de Bs200.-, “por ser infundamentado el amparo y no llenar las condiciones que establece el art. 19 de la CPE y el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no siendo evidente que el Auto de Vista dictado por los vocales (...) en 1 de julio de 2004, corriente a fs. 113 del cuadernillo de Amparo Constitucional sea violatorio de disposiciones procesales o derecho fundamental alguno. Que, acusan el incumplimiento del art. 227 y art. 236 del C.P.C. este Tribunal ha establecido por el contrario, que el tribunal recurrido cumple con los arts. 227 y 236 del CPC”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- dándose por notificada con la demanda principal y “posterior e ilegal” ampliación de la misma y Auto intimatorio,
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1)
- corresponde a la parte que se crea agraviada con la totalidad del fallo o una parte del mismo, formular apelación velando por sus intereses y derechos si estima que han sido lesionados.
- si bien es cierto
- REVOCA