SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2005-R
Fecha: 07-Jul-2005
bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos. En tales casos se correrá traslado a la otra parte para los efectos del art. 346 inc. 2 (arts. 317, 390 CPC)” ;
Los mismos antecedentes permiten establecer que conforme se tiene señalado, la demandante por memoriales de 9 de junio y 13 de julio de 2003, ofreció más prueba documental con juramento de reciente obtención (sic.), que fue admitida previa noticia de la parte contraria y el juramento de ley, cual convencen las providencias de 14 y 17 de julio. Sobre el particular, corresponde hacer dos precisiones; primero, que por mandato expreso del art. 331 del CPC (relativo a los documentos posteriores o anteriores desconocidos) “después de interpuesta la demanda sólo se admitirá documentos de fecha posterior, o, siendo anteriores, bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos. En tales casos se correrá traslado a la otra parte para los efectos del art. 346 inc. 2 (arts. 317, 390 CPC)” ; norma procesal que no fue cumplida, por cuanto no consta que el actor hubiere prestado este juramento que resulta ser de inexcusable cumplimiento; segundo, tampoco consta que la parte demandada hubiere sido legalmente notificada con el ofrecimiento de la mencionada prueba, -no obstante haber formulado su reclamo y extrañado su omisión en la audiencia complementaria celebrada el 15 de julio de 2003-, a fin de que en virtud del principio de publicidad, tenga conocimiento de ella, y en su caso, pueda objetar aquella que considere impertinente, cuestionar su validez o establecer la licitud o ilicitud de su obtención, en ejercicio del legítimo derecho que le asiste a controvertir la prueba dentro del proceso y ejercer su derecho de ser oída respecto de sus pretensiones, publicidad que resulta ser parte integrante del derecho al debido proceso consagrado por el art. 16 de la CPE y los Pactos internacionales; conforme enseña la jurisprudencia de este Tribunal al establecer -entre otras-, en la SC 536/2001-R, de 4 de junio que: “(…) de conformidad al principio de publicidad, todos los actos procesales deben ser puestos en conocimiento de las partes a objeto de que puedan utilizar los recursos y medios que la Ley les franquea para hacer valer los derechos que estiman les asisten (…)”; consiguientemente, esta demostrado que en este caso se desconocieron normas procesales de inexcusable cumplimiento, cuya infracción esta sancionada con nulidad por mandato expreso del art. 90 del CPC; situación que hace innecesario ingresar a considerar las otras infraccionen en las que también a juicio del tribunal de alzada, habría incurrido el Juez a quo.
En este contexto, es posible concluir, que la Sala recurrida, en función de lo dispuesto por el art. 15 de la LOJ y al haber sido impugnada mediante el recurso de apelación la falta de notificación con la referida prueba de reciente conocimiento, se limitó a cumplir con su obligación de revisar el proceso a objeto de verificar si los jueces y personal a cargo de la tramitación del mismo, cumplieron con las leyes y normas que regulan su tramitación, sin ingresar al fondo, y por ende, definir ni vulnerar los derechos en discusión y anuló obrados conforme determina el art. 237 inc. 4) del CPC, al establecer omisiones que afectan al cumplimiento de normas procesales que al ser de orden público, son de cumplimiento obligatorio. En consecuencia no se advierte acto ilegal alguno que lesione los derechos invocados por el recurrente; por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- serán nulas;
- III.4.
- bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos. En tales casos se correrá traslado a la otra parte para los efectos del art. 346 inc. 2 (arts. 317, 390 CPC)” ;
- III.5.
- APRUEBA