SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2005-R
Fecha: 07-Jul-2005
III.3.
III.3. En este propósito, es preciso señalar que: “(…) según la doctrina, la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso. Por regla general la nulidad procesal retrotrae el proceso al momento anterior al que se genera el vicio de procedimiento, es decir, la inobservancia de los requisitos, formas o procedimientos previstos por la Ley procesal, a esa regla se impone la excepción para los casos en los que al sustanciarse un incidente o trámite ajeno al asunto principal se produzca el vicio, o cuando una actuación procesal posterior no dependa del acto viciado, casos en los que el juez puede disponer la anulación de algún acto procesal específico (…)” (SC 1644/2004-R, de 11 de octubre).
“Si bien el art. 236 del CPC dispone que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343 del mismo cuerpo legal. En aplicación de esa norma la autoridad jurisdiccional que conoce la apelación debe fundamentar su fallo de acuerdo al contenido y los puntos apelados por el agraviado; sin embargo, no es menos evidente que por mandato expreso del art. 15 de la LOJ, es deber de los jueces de instancia superior, revisar de oficio los casos sometidos a su consideración para establecer si, en su tramitación se observaron las normas procesales por la autoridad jurisdiccional inferior, normas que de ninguna manera se contraponen por el contrario se complementan en su aplicación, en resguardo del debido proceso” (SC 1556/2004-R, de 27 de septiembre).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- serán nulas;
- III.4.
- bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos. En tales casos se correrá traslado a la otra parte para los efectos del art. 346 inc. 2 (arts. 317, 390 CPC)” ;
- III.5.
- APRUEBA