SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2005-R
Fecha: 07-Jul-2005
serán nulas;
Por otra parte, por previsión expresa del art. 251.I del CPC, “ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley”, con la cual guarda concordancia el art. 90 del mismo Código, al señalar que las normas procesales son de orden público, y por tanto, de cumplimiento obligatorio; que las estipulaciones en contra de este artículo serán nulas; de donde resulta, que la nulidad de obrados únicamente podrá determinarse en los casos en los que en forma expresa el ordenamiento jurídico sanciona con dicha nulidad, o, dentro de acciones tutelares, cuando existe certeza sobre la lesión de derechos y garantías fundamentales de las personas (SC 170/2005-R, de 28 de febrero); por otra parte, esta prevista la nulidad de todo acto que se realice con desconocimiento de normas procesales expresas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- serán nulas;
- III.4.
- bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos. En tales casos se correrá traslado a la otra parte para los efectos del art. 346 inc. 2 (arts. 317, 390 CPC)” ;
- III.5.
- APRUEBA