SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2005-R

Fecha: 07-Jul-2005

III.4.

III.4. En el caso que se examina, de antecedentes se establece que  el actual recurrente, planteo demanda de reducción de asistencia familiar por imposibilidad sobreviniente, a cuyo efecto acompañó -entre otras- prueba de reciente conocimiento; proceso que mereció el pronunciamiento de la resolución del Auto de Vista de 7 de noviembre de 2003, que  declaró probada  en parte la demanda y redujo la asistencia familiar a la suma de $us800.-, la cual fue apelada por la parte demanda, impugnando entre otros extremos, la falta de notificación con la prueba de reciente conocimiento presentado por el demandante, al haber servido una de estas pruebas de  base para fundar la resolución apelada; radicada la causa ante el tribunal de alzada integrado por los Vocales demandados, se pronunció  el Auto de Vista de 6 de octubre de 2004, a través del cual anularon obrados, hasta que el Juez a quo realice la audiencia preliminar y resuelva la causa conforme determina la ley, con los siguientes fundamentos: a) ofrecida la prueba literal con juramento de reciente obtención y aceptada que fue con noticia contraria fiscal y juramento de Ley; no fue puesta en conocimiento de la parte demandada, ni del fiscal y tampoco se prestó el juramento de ley, incurriendo en nulidad de obrados, puesto que por una parte, se vulneró la ley y por otra, se evitó la fiscalización de la prueba por la parte contraria; b) sin dar cumplimiento a los establecido en la LAPCAF, el Juez a quo en la audiencia preliminar se limitó a intentar la conciliación entre las partes, sin efectuar el saneamiento procesal -entre otros aspectos- permitiendo la incorporación al proceso de prueba ilegal; c) en la audiencia complementaria, tampoco se efectuó saneamiento procesal, teniendo presente que la parte demandante ofreció más prueba con juramento de reciente obtención, a lo que la parte demandada observó se proceda a su notificación, reclamo que no fue atendido, incurriendo en omisiones; d) el 15 de julio de 2003, el ahora recurrente nuevamente ofreció prueba con juramento de reciente obtención, petición que el Juez admitió previa noticia de partes, fiscal y juramento de ley, la que tampoco se puso en cocimiento de la parte demandada, ni de la representante del Ministerio Público, afectando el debido proceso y el derecho de defensa de la parte demandada; e) los anteriores vicios procedimientales demuestran vulneración al procedimiento por audiencias y no sólo a los principios del juicio oral, como la celeridad procesal y los plazos establecidos por ley, puesto que recién en el mes de agosto de 2003, se remitió el expediente en vista fiscal; f) el 30 de agosto de 2003, el juez a quo en forma inapropiada decretó provéase los recaudos de ley para resolver lo que en derecho corresponde y recién el 7 de noviembre de 2003, pronuncia Sentencia 331/2003, después de casi 4 meses de haberse realizado la audiencia complementaria, pronunciando un fallo fuera de término; g) considerando que las disposiciones procedimentales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, corresponde rectificar procedimientos.