Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2005-R
Fecha: 07-Jul-2005
II.3.
II.3. Radicada la causa el 2 de abril de 2004, la Sala Civil Primera -ahora también recurrida-, resolviendo el recurso de apelación interpuesto, dictó la Resolución 538/04 de 6 de octubre de 2004, anulando obrados hasta que el Juez a quo realice la audiencia preliminar conforme a procedimiento y resuelva la causa según determina la ley (fs. 49 a 50 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- serán nulas;
- III.4.
- bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos. En tales casos se correrá traslado a la otra parte para los efectos del art. 346 inc. 2 (arts. 317, 390 CPC)” ;
- III.5.
- APRUEBA