Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2005-R
Fecha: 07-Jul-2005
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes y por lo mismo, no constituye un mecanismo o instancia procesal de revisión de resoluciones dictadas con plenitud de jurisdicción y competencia o revertir sus efectos; excepto cuando exista certeza sobre la conculcación de derechos fundamentales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- serán nulas;
- III.4.
- bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos. En tales casos se correrá traslado a la otra parte para los efectos del art. 346 inc. 2 (arts. 317, 390 CPC)” ;
- III.5.
- APRUEBA