Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2005-R
Fecha: 07-Jul-2005
III.5.
III.5. Finalmente, con relación a la actuación del co recurrido, Juez de Partido Séptimo de Familia, se evidencia que devueltos los antecedentes a su despacho, dictó el decreto de 25 de octubre de 2004 (fs. 51 vta.), disponiendo el cumplimiento de las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales superiores; consiguientemente, no fue quien dictó el Auto de Vista 538/2004, de 6 de octubre -impugnado-, y por lo mismo, no cometió ningún acto ilegal; prueba de ello, es que en el memorial del recurso no se denuncia que esta autoridad, hubiere cometido acto ilegal u omisión indebida contra el ahora recurrente, sin embargo fue incluido en la demanda.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- serán nulas;
- III.4.
- bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos. En tales casos se correrá traslado a la otra parte para los efectos del art. 346 inc. 2 (arts. 317, 390 CPC)” ;
- III.5.
- APRUEBA