SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2005-R

Fecha: 07-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2004 (fs. 58 a 65), el recurrente asevera que fue víctima de injusticia por parte de la Sala recurrida, que dictó la Resolución 538/2004 de 6 de octubre, en la que ultra y extra petita, de manera ilegal anularon obrados disponiendo que el Juez recurrido, realice nueva audiencia preliminar de reducción de asistencia familiar, solicitada por su persona, sin existir ninguna causa de nulidad, atentado contra sus derechos y garantías, dejándole en indefensión e incluso ante la posibilidad real y evidente de ser detenido.

Señala, que la Resolución anulada por la Sala recurrida, fue dictada por el Juez recurrido después de haber verificado la imposibilidad material y humana que tiene de continuar pagando la suma de $US1500.- de asistencia familiar a favor de sus hijos, más pensiones de tres de sus hijos en universidades de los Estados Unidos, gastos de manutención, además pago de pensiones en el colegio Saint Andrews de dos de sus hijos menores, más el pago de una deuda al Banco emergente de la compra y remodelación de un inmueble que quedó como vivienda de sus hijos habidos dentro de matrimonio, compromisos que por causas de fuerza mayor no puede continuar cumpliendo por imposibilidad sobreviniente, por lo que solicitó a la autoridad judicial la reducción de la asistencia familiar a $US500.-, demanda y pruebas que radicadas ante el Juez recurrido, fueron corridas en traslado a su ex cónyuge, quien respondió en memorial de 24 de mayo de 2003, realizándose audiencia preliminar el 10 de junio de 2003, en la cual no se llegó a ninguna conciliación, por lo que en la misma audiencia se señaló una audiencia complementaria para el 15 de julio de 2003; señalamiento al que voluntariamente y sin objeción se sometieron las partes, puesto que no fue observado por su persona ni por la demandada, en la que se ratificaron y realizaron las correspondientes fundamentaciones, actuaciones que estuvieron con las formalidades y dentro del plazo estipulado por el art. 66 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), dictándose la Resolución 331/2003 de 7 de noviembre, por la que declara probada en parte la demanda de reducción de asistencia familiar, fijando como nuevo monto de asistencia familiar la suma de $US.800, manteniendo subsistente la obligación de cubrir los gastos de educación de sus hijos; resolución que apelada, fue anulada por Resolución 538 de 6 de octubre de 2004 -ahora impugnada-, dictada por la Sala recurrida, sin que exista ninguna razón para tal determinación, violando el principio de especificidad, trascendencia, convalidación y a que dicha nulidad sea útil en derecho y guarde la seguridad jurídica que las partes buscan.

Agrega, que la Sala recurrida al haber aplicado el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), actuó con exceso de poder y autoridad, vulneró sus derechos y garantías constitucionales, ultra y extra petita declarando una nulidad que no fue reclamada por las partes a momento de apelar, violando el art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC), argumentando que su persona -recurrente- habría presentado pruebas con juramento de reciente obtención, las mismas no habrían sido notificadas y que no habría prestado el referido juramento de reciente obtención, por lo que no habría sido saneada en la audiencia preliminar.