Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2005-R
Fecha: 07-Jul-2005
II.4.
II.4. El 24 de noviembre de 2004, el ahora recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra las autoridades recurridas solicitando se anule y deje sin efecto el Auto de Vista 538/2004, de 6 de octubre de 2004, además se ordene que otro tribunal imparcial dicte nuevo Auto de Vista de acuerdo a ley (fs. 58 a 65).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- serán nulas;
- III.4.
- bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos. En tales casos se correrá traslado a la otra parte para los efectos del art. 346 inc. 2 (arts. 317, 390 CPC)” ;
- III.5.
- APRUEBA