SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
a)
El actor solicita la tutela de sus derechos a la libertad física y al debido proceso al considerar que fueron vulnerados por el Juez recurrido que sustanció el proceso penal seguido en su contra a querella de Francisco Palacios Alarcón habiendo pronunciado sentencia condenatoria sin considerar que: a) paralelamente por la misma obligación el querellante le siguió otro proceso civil; b) no obstante que interpuso las excepciones de cosa juzgada, prejudicialidad y otras, estas fueron rechazadas ante la supuesta inexistencia de prueba, cuando ésta fue presentada oportunamente pero maliciosamente fue adjuntada al cuaderno de prueba del querellante; asimismo, no se le notificó con dicha resolución, por lo que no pudo impugnarla; c) la Sentencia se basó en pruebas que no fueron legalmente introducidas al juicio para su valoración; d) el Juez no tenía competencia para juzgarlo, pues como profesional abogado debía contar previamente con licencia del Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados, conforme lo exige el art. 43 de la LA y no fue así. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR