Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
II.4.
II.4. El fallo anterior fue apelado por el recurrente habiendo sido resuelto el recurso por los vocales de la Sala Penal mediante Auto de Vista 10/2005, de 11 de mayo, que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida, en consecuencia confirmó la Sentencia impugnada en todas sus partes, con costas, arguyendo que el tribunal ad quem no podía revisar cuestiones de hecho verificadas en el juicio oral y público, ya que su función “de controlador jurídico superior, en cuanto tiende a corregir en primer término el vicio in iudicando pero solamente in iure” (sic.) (fs. 16-18).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR