SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
II.2.
II.2. El 26 de abril de 2001, el recurrente y Francisco Palacios Alarcón suscribieron otro documento privado reconocido de acuerdo transaccional, en el que el primero declaró que dentro del proceso ejecutivo seguido a Carlos Rioja Vargas y Sra., en calidad de abogado y apoderado del segundo cobró las sumas de $US5.000.- por concepto de capital y $US2.000.- por concepto de interés y costas procesales, que le correspondían, conforme al acuerdo conciliatorio arribado en el Juzgado Partido Primero de Yacuiba. Ante los desacuerdos surgidos entre partes, fundamentalmente porque Francisco Palacios Alarcón inició acciones legales en su contra habiendo presentando una denuncia ante el Colegio de Abogados, ambas partes para solucionar dichas divergencias arribaron al siguiente acuerdo: 1) el recurrente reconoce adeudar la suma de $US5.000.- a Francisco Palacios Alarcón, la que se comprometió a cancelar en el plazo de 6 meses con un interés mensual del 3%, a cuyo efecto se faccionaria una minuta de préstamo con garantía hipotecaria; 2) el recurrente hace entrega y deja sin efecto la letra de cambio que tenía en su poder por la suma de $US3.000.-; asimismo, dejan sin efecto el documento transaccional suscrito entre ambas partes y que corre en el papel sellado 9573698 Serie “A-98”; 3) Francisco Palacios Alarcón, en la fecha de suscripción del documento se compromete a presentar memorial de desistimiento de la denuncia presentada ante el Colegio de Abogados (fs. 26-27).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR