SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
II.1.
II.1. Mediante documento privado reconocido de 23 de noviembre de 1999 (fs. 24-25), el recurrente declara adeudar la suma de $US9.000.- a Francisco Palacios Alarcón, suma que le fue entregada para su intermediación con terceras personas, de la cual $US5.500.- correspondía a capital y el restante a intereses. Por su parte, Francisco Palacios, reconoce haber recibido del deudor la suma de $US3.000.-.
En el mismo documento las partes afirman que el recurrente hizo la transferencia de su vehículo al acreedor, por un valor de $US17.000.-, de cuyo monto se descuenta la deuda y el saldo lo cancelaba en efectivo; asimismo el acreedor comisionó al deudor a cobrar la suma de $US5.000.- a los esposos Carlos Rioja Vargas e Isabel Feliza Miranda Rioja, confiriéndole al efecto un poder amplio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR