Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Sentencia de 1 de junio de 2005, cursante de fs. 29 a 33 vta., pronunciada por el Juez Primero de Partido Mixto Liquidador de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Dámaso Alfredo Michel Bravo contra Clodomiro Ernesto Castellanos Ibáñez, Juez Segundo de Sentencia de la misma localidad, alegando vulneración de su derecho a libertad física y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 6 y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR