SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Francisco Palacios Alarcón le inició un proceso penal en el que fue citado y se dispuso la anotación preventiva de sus bienes, no obstante estar pendiente la cobranza de la deuda civil emergente de un arreglo transaccional suscrito entre partes, a raíz del juicio ejecutivo que siguió en representación del querellante contra los esposos Rioja; de modo tal que al mismo tiempo y por dos vías diferentes se intenta cobrar la misma acreencia, sin tener en cuenta que la conciliación puso fin o extinguió los supuestos delitos que se le imputan.
Señala que dentro del proceso penal interpuso las excepciones de cosa juzgada, prejudicialidad, litispendencia y otras, que fueron rechazadas ante la supuesta inexistencia de prueba, lo que no era evidente, pues al memorial acompañó la prueba correspondiente pero ésta fue adjuntada al cuaderno de pruebas de descargo. Por otra parte, la resolución de rechazo de las excepciones no le fue notificada por lo que se le privó de su legitimo derecho de interponer el recurso de apelación incidental; asimismo, la sentencia se basó en pruebas que no fueron legalmente introducidas al juicio para su valoración, así, en el acta de apertura de juicio oral, el Juez ordenó la lectura de todas las pruebas de cargo y descargo, sin individualizar qué pruebas estaban siendo válidamente incorporadas al juicio, lo que impidió a las partes a oponer la exclusión probatoria, vulnerando de ese modo la previsión del art. 172 del Código de procedimiento penal (CPP) e incurriendo en defectos absolutos previstos por el art. 169.3 y 4 del mismo cuerpo legal, y en defectos de la sentencia establecidos en el art. 370.4, 5, 6 y 10 del citado Código adjetivo.
Finalmente afirma que el Juez recurrido no tenía competencia para juzgarlo pues como profesional abogado debía previamente contar con la licencia del Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados, conforme lo exige el art. 43 de la Ley de la abogacía (LA), pues el hecho que se le imputa es relativo al ejercicio de la profesión. Por lo señalado, interpone el recurso de hábeas corpus como único medio legal y eficaz para poner fin a la persecución ilegal de la que es objeto, dado que no alcanzó a interponer el recurso de nulidad o casación ante la Corte Superior de Distrito, no obstante que el superior con ligereza confirmó la sentencia del inferior, causándole daño moral y económico ya que en su conducta no existió dolo y por ende no hay delito ni materia justiciable.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR