SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2005-R

Fecha: 13-Jul-2005

III.3.

III.3. Sobre la denuncia formulada por el recurrente respecto a la prosecución de la audiencia no obstante la inconcurrencia del representante del Ministerio Público en la audiencia de consideración del recurso; deben realizarse dos precisiones, por una parte, por expresa previsión de los arts. 18.III de la CPE y 91.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) la audiencia no puede suspenderse bajo ningún motivo, lo que implica que ante la inconcurrencia de cualquiera de las partes la audiencia debe ser instalada y llevada adelante hasta dictarse sentencia, y por otra, la participación del Fiscal no constituye una exigencia legal, por lo que su participación no es imprescindible; los otros asuntos denunciados no corresponden ser analizados por esta jurisdicción, pues el recurrente tiene expedita la vía disciplinaria para denunciar los hechos referidos.