Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Por lo expuesto, plantea recurso de hábeas corpus contra Clodomiro Ernesto Castellanos Ibáñez, Juez Segundo de Sentencia de Yacuiba, solicitando se le otorgue la tutela constitucional señalada por el art. 18 de la CPE, haciendo cesar de inmediato la persecución indebida, “hasta tanto se reponga el debido proceso al que tiene derecho, toda vez que se le juzgó por delitos de orden privado, que se han extinguido con la conciliación, conforme lo acredita el documento privado reconocido de fecha 26 de abril del 2001” (sic.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR