SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda y añadió que fue ilegalmente procesado por la autoridad judicial recurrida, por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza. Aclaró que fue abogado y apoderado de Francisco Palacios habiendo cobrado a su nombre $US7.000.-, de los cuales se comprometió a entregarle $US5.000.- el saldo constituía el pago de costas y honorarios profesionales. Como pago a esa deuda entregó su camioneta cuyo precio era superior a la obligación, por lo que desde ese momento más bien Francisco Palacios le adeudaba la suma de $US3.000.-, pasando de ser acreedor a deudor, situación establecida en el documento transaccional suscrito entre partes, cuya copia adjuntaba. Posteriormente, para cuidar su imagen se vio obligado a perder la diferencia existente a su favor suscribiendo otro documento que también acompañaba, que establecía que no existía ninguna obligación pendiente entre partes.
Pese al acuerdo existente el acreedor pretendiendo cobrarle $US5.000.- tanto en la vía civil como en la penal, gravando sus acciones y derechos sobre un inmueble, motivo por el que planteó las excepciones de previo y especial pronunciamiento que fueron resueltas al momento del juicio oral cuando debieron serlo antes de la realización del mismo, siendo declaradas improbadas por falta de prueba, resolución con la que hasta la fecha no se le ha notificado. En el juicio se dio lectura a la prueba documental del querellante no así a la de descargo, debido a que la secretaria no codificó la misma para introducirla al juicio. En consecuencia, se le ha sometido a un injusto proceso penal en el que se ha omitido el cumplimiento de las formalidades legales, además, de que no se recabó licencia del Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados para juzgarlo habiendo sido declarado culpable de los delitos denunciados, lo que constituye una verdadera irracionalidad por parte de la autoridad recurrida, que no obstante el Auto de Vista no pudo hacer uso del recurso de casación, por haberse vencido el término quedándole todavía el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR