SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
III.2.
III.2. Conforme al desarrollo del entendimiento jurisprudencial sintetizado en el fundamento jurídico anterior y aplicándolo a la problemática que se analiza, se tiene que las violaciones al debido proceso que acusa el recurrente, no pueden ser reparadas a través del presente recurso al no haber sido las causas directas para la restricción del derecho a la libertad física del actor, pues a consecuencia de esas supuestas irregularidades éste no fue privado de libertad, es más, asumió todo el proceso en libertad habiendo tenido la oportunidad de ejercer su defensa con amplitud, así de manera libre y voluntaria al haberse pronunciado Sentencia condenatoria apeló de la misma y no interpuso el recurso de casación por propia voluntad, pretendiendo al presente impugnar las supuestas ilegalidades a través del recurso de hábeas corpus considerándolo como un recurso alternativo al recurso de casación, olvidando la naturaleza del recurso extraordinario de hábeas corpus.
En consecuencia, conforme a la jurisprudencia glosada y en consideración a los antecedentes que cursan en el expediente, este Tribunal Constitucional no puede considerar las supuestas lesiones al debido proceso en el presente hábeas corpus pues no competen a su ámbito de protección, lo que hace inviable el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR