SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 17 de junio de 2005 (fs. 36-38), el recurrente formuló ante este Tribunal reclamo formal sobre la irregular tramitación del recurso de hábeas corpus señalando que: 1) el Juez del recurso no se pronunció sobre su pedido de que el Juez recurrido presente el expediente del proceso penal que originó el presente recurso; 2) la audiencia se instaló con dos horas de retraso, ya que siendo fijada para el 1 de junio de 2005 a horas 9:30, se instaló a horas 11:30; 3) la audiencia se llevó a cabo sin presencia del representante del Ministerio Público; 4) el Juez de hábeas corpus ingresó a la audiencia con una sentencia elaborada de antemano, por lo que no consideró la fundamentación que realizó en audiencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR