SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

a)

El Acalde co recurrido en el informe cursante de fs. 41 a 42 vta., sostuvo lo siguiente: a) el actor incumplió en reiteradas oportunidades el convenio suscrito con la Alcaldía; b) la rescisión del contrato se debe a una reestructuración del programa de médicos; c) el recurrente no agotó la vía administrativa de reclamo prevista por la Ley de Municipalidades, ni la vía ordinaria, dejando transcurrir seis meses antes de interponer el presente recurso. Solicitó se declare improcedente el recurso.

          La cláusula cuarta establece que el Gobierno Municipal: a) dotará al profesional -hoy recurrente- de un bono de alimentación y transporte, consistente en Bs1.000.-  mensual “para su movilización”; b) ambientes para la implementación de consultorio médico, mobiliario e instrumental médico, material de escritorio, insumos y la provisión de medicamentos. Se indica como obligaciones del profesional, el cumplimiento estricto de la atención y el horario establecido, así como la conservación, cuidado de los bienes e instrumental que se entregó bajo inventario, y la devolución a la conclusión del convenio, bajo responsabilidad de correr a su exclusiva cuenta la reparación de cualquier deterioro ocasionado por descuido (cláusula quinta).

          El referido “Convenio” en su cláusula sexta expresa que en el mismo no se estipula sueldo o salario y “no se encuentra comprendido dentro del marco de la legislación laboral, por tanto no corresponderá en ningún caso su tratamiento dentro del marco jurídico laboral”. El Gobierno Municipal, a través de la Dirección Municipal de Salud, se guarda el derecho de  prescindir del convenio en caso necesario, conforme señala la cláusula séptima.